jueves, 17 de enero de 2008
martes, 8 de enero de 2008
Consulado General de Peru en Los Angeles

CONSULADO GENERAL DEL PERU
EN LOS ANGELES
NOTA DE PRENSA Nro. 14-2007
DESIGNACION GANADORES “DIA DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR”
El Consulado General del Peru en Los Angeles hace de conocimiento de la opinion publica que la Comision Especial establecida en virtud de la "Directiva para el reconocimiento de los peruanos o peruanas que residen en el exterior", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1180/06/RE, llevo a cabo la seleccion y designacion de los connacionales que en el presente año se han hecho acreedores al reconocimiento especial por haberse destacado desarrollando acciones de caracter social en beneficio de nuestros compatriotas y contribuido al fortalecimiento y vinculacion de la comunidad peruana en el extranjero con el Peru.
Luego de haber analizado las propuestas remitidas por nuestras Embajadas, oficinas consulares, Consejos de Consulta y por organizaciones de peruanos en el exterior, la citada Comision Especial procedio a realizar una seleccion entre los candidatos propuestos, todos ellos con altas cualidades cívicas y autentico compromiso con las comunidades nacionales y su vinculacion con nuestro país, luego de la cual eligieron a cinco compatriotas para hacerse merecedores a un Diploma al Merito, cuyos nombres se detallan a continuacion:
1.- Consulado General del Peru en Houston, Estados Unidos
Dr. Luis Alberto Campos , Medico y fundador de la entidad “Operacion San Andres” que realiza campañas medicas y dentales en Peru y cuenta con una filial en Collique que provee ayuda diaria educativa, nutricional y espiritual
2.- Consulado General del Peru en Cordoba, Republica Argentina
Sr. Julio Vargas Peralta, destacado empresario que apoya las actividades humanitarias del Consulado General y promueve y desarrolla acciones que generan un acercamiento comercial, cultural y turístico entre el sur del Peru y dicha region argentina
3.- Consulado General del Peru en Miami, Estados Unidos
Sr. Sergio Massa , fundador de diversas instituciones de peruanos en Miami e
impulsor de propuestas de reformas migratorias a favor de los peruanos
ilegales y realiza acciones de lobby para obtener apoyo al proyecto TPS.
4.- Embajada del Peru en España
Sr. Jose Carlos Palomino Vergara, Consul a.h. del Peru en Salamanca, meritoria gestion en la canalizacion de ayuda para los damnificados del ultimo sismo con 5 containers y 230,000 EU en efectivo, así como apoyo a un comedor en Lima para niños y ancianos.
5.- Consulado General del Peru en Paris, Francia
Sr. Marco Rodríguez Arce, por su excelente labor en la orientacion de los
connacionales para su insercion productiva y legal al medio frances a
traves de un consultorio legal gratuito y asistencia de tipo humanitario a pequeños proyectos en Peru.
El Consulado General del Peru en Los Angeles, hace alto aprecio de la entusiasta participacion del Consejo de Consulta, nuestras instituciones, de las colectividades nacionales organizadas, exhortandolos a continuar promoviendo acciones que contribuyan al fortalecimiento de los vínculos entre los peruanos y con el Peru.
Los Angeles, 10 de Diciembre de 2007.
jueves, 27 de diciembre de 2007
Aduanero Corrupto en Aduanas Tacna

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Jueza ordena encarcelamiento de funcionario de Aduanas que fue intervenido con coima
Ayer por la tarde implicado en corrupción Marco Manrique Villavicencio fue trasladado al penal de Pocollay Tacna / Julio Chatta
Fuente: Diario Correo de Tacna
Con oficio Nº 8093 el Primer Juzgado Penal de Tacna, que despacha la jueza Irma Tito Pa-lacios, ordenó la detención del funcionario de la Intendencia de Aduanas de Tacna Marco Anto-nio Manrique Villavicencio (41), natural de Lima, quien la tarde de ayer fue trasladado al penal de varones de Pocollay luego de iniciársele un proceso por la comisión del delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho propio. De fuentes del Poder Judicial de Tacna se conoció que Manrique, jefe de la División de Importa-ciones de Aduanas de Tacna, des-de la noche del viernes permaneció en el calabozo de la Policía Judicial, ubicado en el sótano de la sede judicial, y recién a las 11:00 horas de ayer fue trasladado a la oficina del Primer Juzgado Penal de Tacna, donde rindió una instructiva hasta pasadas las 14:00 horas. Luego el SOT1 PNP César Apa-ricio Alarcón se encargó de trasladar al denunciado al centro pe-nitenciario a bordo de un taxi. El ingreso de Manrique Villavicen-cio a la cárcel se realizó a las 14:58 horas, según dio a conocer el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). CON COIMA Como se informó ayer, el alto funcionario de la Intendencia de Aduanas de Tacna fue intervenido la noche del jueves en el aeropuerto Carlos Ciriani Santa Rosa cuando iba a viajar a Lima luego de recibir 1,000 dólares como coima del empresario importador de automóviles Dimas Eche-varría Mariños.
Fue Echevarría quién advirtió al Ministerio Público sobre el cobro del soborno que le exigió el funcionario de Aduanas para agilizar trámites aduaneros de los vehículos que importa. Por ello, representantes del Ministerio Público y la Policía Anticorrupción realizaron un operativo coordinado que conllevó a la detención de Manrique Villavicencio, a quien se le encontró 10 billetes de 100 dólares americanos que había recibido como coima, dinero que previamente fue registrado mediante fotocopias. De otro lado, se supo que representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria (SUNAT), ente al que pertenece la Intendencia de Adua-nas de Tacna, repudiaron el acto de corrupción y por ello el pasado viernes lacraron la oficina y equipo de cómputo de Manrique para proceder a una minuciosa investigación que permita la identificación de otros empleados y funcionarios de Aduanas que integrarían una mafia relacionada con actos de corrupción, tal como denunciaron comerciantes e importadores.
MAS DATOS
Marco Manrique Villavicen-cio será procesado por delito de cohecho propio, debido al cual según el artículo 393 del Código Penal se castiga con hasta 6 años de cárcel al servidor público que solicita o acepta donación o dinero para omitir sus obligaciones Con oficio Nº 8093 el Primer Juzgado Penal de Tacna, que despacha la jueza Irma Tito Pa-lacios, ordenó la detención del funcionario de la Intendencia de Aduanas de Tacna Marco Anto-nio Manrique Villavicencio (41), natural de Lima, quien la tarde de ayer fue trasladado al penal de varones de Pocollay luego de iniciársele un proceso por la comisión del delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho propio. De fuentes del Poder Judicial de Tacna se conoció que Manrique, jefe de la División de Importa-ciones de Aduanas de Tacna, des-de la noche del viernes permaneció en el calabozo de la Policía Judicial, ubicado en el sótano de la sede judicial, y recién a las 11:00 horas de ayer fue trasladado a la oficina del Primer Juzgado Penal de Tacna, donde rindió una instructiva hasta pasadas las 14:00 horas.
Luego el SOT1 PNP César Aparicio Alarcón se encargó de trasladar al denunciado al centro penitenciario a bordo de un taxi. El ingreso de Manrique Villavicencio a la cárcel se realizó a las 14:58 horas, según dio a conocer el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). CON COIMA Como se informó ayer, el alto funcionario de la Intendencia de Aduanas de Tacna fue intervenido la noche del jueves en el aeropuerto Carlos Ciriani Santa Rosa cuando iba a viajar a Lima luego de recibir 1,000 dólares como coima del empresario importador de automóviles Dimas Eche-varría Mariños.
martes, 18 de diciembre de 2007
Ley de la Fuerza y el uso

LEY DEL USO DE LA FUERZA:
SEGURIDAD JURÍDICA Y RESPETO A DERECHOS HUMANOS
La Presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, doctora Mercedes Cabanillas Bustamante, señalo que la ultima ley aprobada por el Congreso de la República, sobre las Reglas del Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional se encuentra enmarcada dentro de la Constitución.
Expresó, en ese sentido, que la ley se basa en el articulo 44º de la Constitución Política, que señala que entre los deberes primordiales del Estado, es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y en su artículo 137ª, en concordancia con el artículo 165ª del texto constitucional, disponen que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando así lo dispone el Presidente de la República.
Explico, también, que la ley aprobada obedece a la necesidad de que las Fuerzas Armadas posean seguridad jurídica en su accionar, tanto al asumir el control del orden interno como en los casos en que ha pedido de la respectiva autoridad política apoya a la Policía Nacional, cuando ésta por razones operativas necesita de ésta intervención. En ningún caso las Fuerzas Armadas actúan sin que previamente el Gobierno Nacional o la autoridad competente lo haya dispuesto o requerido, anotó la legisladora.
Ampliando sobre el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas, Mercedes Cabanillas precisó que en la Zona de Emergencia del Huallaga, las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional; y en el Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), también declarado en Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas ha asumido el control directo del orden interno.
"Esta es la razón por la cual es necesario establecer un marco jurídico que permita regular, mediante Reglas de Empleo de la Fuerza (REF), el accionar de las Fuerzas Armadas cuando –por legítima defensa, acción hostil o amenaza de ocurrencia- actúan en protección de las personas, bienes y la seguridad nacional" subrayó.
Dijo que las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas que debe seguir el personal militar de todos los niveles, en el planeamiento, conducción y
ejecución de operaciones o acciones militares en el territorio nacional l.
Cabanillas Bustamante manifestó que por ello se equivocan quienes expresan que esta ley permitirá ser usada para reprimir las protestas sociales, ya que solamente se podrá hacer uso de la fuerza cuando exista uso de armamento que amenace la vida o integridad personal del quienes están cumpliendo con el restablecimiento del orden interno.. Incluso, anotó, el artículo 8º del proyecto de ley establece pasos previos que el personal militar autorizado a intervenir debe cumplir como son: la advertencia, disuasición, acción intimidatoria y acción de rechazo.
Remarcó que la ley aprobada por el Pleno de Congreso ha considerado necesario que quede claramente establecido que las eventuales responsabilidades que puedan surgir en el ejercicio de la función militar sean materia de investigación, jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, lo cual es concordante con lo dispuesto tanto en el artículo 173º como en el inciso 1) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú
Enfatizó que el artículo 5ª de la ley regula los principios rectores, especialmente en el inciso a) referido al principio de legalidad, se establece expresamente que el personal militar debe actuar en estricta observancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según corresponda.
SERVICIO DE PRENSA
COMISIÓN DE DEFENSA
jueves, 11 de octubre de 2007
SIMULACRO DE SISMO NOCTURNO EN MOQUEGUA

Moquegua realizará hoy simulacro de sismo nocturno Moquegua, oct. 10 2007. (ANDINA)
Los pobladores del departamento de Moquegua, al sur del país, realizarán hoy un simulacro de sismo nocturno, a fin de estar preparados ante este tipo de eventualidades.
La iniciativa, organizada por el Comité Regional de Defensa Civil, está programada para las 20:00 horas y se espera la participación de las tres provincias moqueguanas (General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto e Ilo).
Se busca que la ciudadanía esté lista en tareas de prevención, lo que permitirá eliminar o mitigar los daños que pudieran ocasionar sismos y otros fenómenos similares.
De esta manera, las autoridades regionales apuntan a cumplir con la tarea de organizar y ejecutar acciones de prevención en desastres. El sismo simulado será de 7.0 grados de magnitud en la escala de Richter.
El presidente regional de Moquegua, Jaime Rodríguez, recomendó a la población tomar las precauciones del caso porque la energía eléctrica será cortada durante el ensayo.
El jueves pasado, los escolares de todo el país también realizaron un simulacro de sismo de 7.0 grados, en una iniciativa promovida por el Ministerio de Educación.
Moquegua también llegó a percibir el fuerte sismo del 15 de agosto, pero no registró daños como los ocurridos en Ica, el departamento más afectado por el movimiento telúrico.
FUENTE. Agencia Andina.
miércoles, 12 de septiembre de 2007
15 DE SETIEMBRE NO LLAMAR A CELULARES

LAS EMPRESAS TELEFONICAS DE TELEFONICA DEL PERU Y CLARO DE MEXICO. DESDE EL 15 DE AGOSTO CUANDO PASO EL TERRREMOTO DE ICA HASTA LA FECHA NO BRINDAN UN BUEN SERVICIO AL PUBLICO USUARIO.TAMPOCO CUANTAN CON UN PLAN DE CONTINGENCIA DE EMERGENCIA ANTE LOS DESASTRES NATURALES.AHORA HAN CONTRATANDO MEDIOS DE COMUNICACION DONDE COLOCAN SUS PUBLICIDADES ENGAÑOSAS HACIA AL PUBLICO.
sábado, 8 de septiembre de 2007
INHABILITACION PARA EJERCER EL PERIODISMO

Asunto: FW: CARTA A DEFENSORIA DEL PUEBLO - CASO DE INHABILITACION PARA EJERCER ACTIVIDAD DE PERIODISMO
Fecha: Fri, 22 Apr 2005 21:13:22 -0500
>From: Asociación Nacional de Periodistas del Perú
>To:
>Subject: CARTA A DEFENSORIA DEL PUEBLO - CASO DE INHABILITACION PARA EJERCER ACTIVIDAD DE PERIODISMO
>Date: Fri, 11 Mar 2005 20:31:22 -0500
>
>Lima, 11 de marzo del 2005
>
>Estimad@s amig@s:
>
>Tenemos a bien hacerles llegar copia de la carta enviada por la ANP a la Defensoría del Pueblo sobre el caso del ciudadano Luis Aguirre Pastor, de Madre de Dios, inhabilitado "por un año para que ejerza por cuenta propia o por terceros la actividad de periodismo", debido a "que el sentenciado no cuenta con título profesional de periodista y menos se encuentra colegiado", según consta en la pena accesoria del dictamen de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en razón de que en lo principal, fue sentenciado a dos años de pena privativa de libertad suspendida acusado de la comisión de los delitos de difamación e injuria.
>
>
>
>--------------------------------------------------------------------------------
>
>
>Lima, 11 de marzo del 2005
>
>Doctor
>WALTER ALBAN PERALTA
>Defensor del Pueblo (e)
>Defensoría del Pueblo
>Ciudad.-
>
>De nuestra mayor consideración:
>
>Con fecha 19 de setiembre del año 2003, en primera instancia, y luego con fecha 6 de enero del año en curso, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, inhabilitó por un año para el ejercicio del periodismo al ciudadano Luis Aguirre Pastor, quien en uso de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado dirigía y conducía el noticiario "La Voz de Madre de Dios", que se propalaba por Radio Voz Amazónica, de la ciudad de Puerto Maldonado.
>
>Es de indicar que dicha inhabilitación por el colegiado en referencia se ha producido como pena accesoria "por un año para que ejerza por cuenta propia o por terceros la actividad de periodismo", precisando que ello se debe a "que el sentenciado no cuenta con título profesional de periodista y menos se encuentra colegiado".
>
>La sentencia suscrita por los señores vocales Morales Parraguez, Barboza Oré y Custodio Chafloque, con intervención como vocal ponente del señor Custodio Chafloque, tiene la condición de pena accesoria, en razón de que en lo principal, el ciudadano Luis Aguirre Pastor fue sentenciado a dos años de pena privativa de libertad suspendida acusado de la comisión de los delitos de difamación e injuria en agravio del ciudadano Modesto De la Cuba Esquerra.
>
>Como quiera que lo resuelto por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, afecta la libertad de expresión reconocida por el artículo 2º, inciso 4, de la Constitución Política y el artículo 162º de la misma Carta Magna, establece que corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad y que uno de ellos es, precisamente, la libertad de expresión, recurrimos a usted para que la Defensoría del Pueblo emita opinión sobre la resolución judicial ya señalada, en tanto ella implique una afectación a los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, cuya defensa ha sido encomendada por la Constitución a la Defensoría no sólo como mecanismo reparador sino, a la vez, en vía preventiva para evitar que situaciones similares se repitan, tal cual sugieren declaraciones de instituciones de Ancash y Lambayeque, ocurridas en los últimos tiempos.
>
>Para mayor ahondamiento, hacemos presente que la libertad de expresión ha sido reconocida por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y en el ordenamiento jurídico peruano, acudir a lo dispuesto por tales instrumentos, resulta fundamental para interpretar las normas constitucionales, pues según la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, los derechos que ella reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados sobre las mismas materias ratificados por el Perú. De esta manera, dicha Declaración Universal y los Tratados constituyen una fuente de uso obligatorio para interpretar los alcances de la libertad de expresión.
>
>Agradeciendo la atención a la presente, hacemos propicia la oportunidad para expresar a usted los sentimientos de nuestra consideración y estima personal.
>
>Atentamente,
>
>
>Roberto Mejía Alarcón
>Presidente ANP
>
>Erick Casiano Valdivieso
>Director - Area Legal
>Oficina de los Derechos Humanos
>del Periodista
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