sábado, 8 de septiembre de 2007

INHABILITACION PARA EJERCER EL PERIODISMO



Asunto: FW: CARTA A DEFENSORIA DEL PUEBLO - CASO DE INHABILITACION PARA EJERCER ACTIVIDAD DE PERIODISMO
Fecha: Fri, 22 Apr 2005 21:13:22 -0500

>From: Asociación Nacional de Periodistas del Perú
>To:
>Subject: CARTA A DEFENSORIA DEL PUEBLO - CASO DE INHABILITACION PARA EJERCER ACTIVIDAD DE PERIODISMO
>Date: Fri, 11 Mar 2005 20:31:22 -0500
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>Lima, 11 de marzo del 2005
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>Estimad@s amig@s:
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>Tenemos a bien hacerles llegar copia de la carta enviada por la ANP a la Defensoría del Pueblo sobre el caso del ciudadano Luis Aguirre Pastor, de Madre de Dios, inhabilitado "por un año para que ejerza por cuenta propia o por terceros la actividad de periodismo", debido a "que el sentenciado no cuenta con título profesional de periodista y menos se encuentra colegiado", según consta en la pena accesoria del dictamen de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en razón de que en lo principal, fue sentenciado a dos años de pena privativa de libertad suspendida acusado de la comisión de los delitos de difamación e injuria.
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>Lima, 11 de marzo del 2005
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>Doctor
>WALTER ALBAN PERALTA
>Defensor del Pueblo (e)
>Defensoría del Pueblo
>Ciudad.-
>
>De nuestra mayor consideración:
>
>Con fecha 19 de setiembre del año 2003, en primera instancia, y luego con fecha 6 de enero del año en curso, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, inhabilitó por un año para el ejercicio del periodismo al ciudadano Luis Aguirre Pastor, quien en uso de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado dirigía y conducía el noticiario "La Voz de Madre de Dios", que se propalaba por Radio Voz Amazónica, de la ciudad de Puerto Maldonado.
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>Es de indicar que dicha inhabilitación por el colegiado en referencia se ha producido como pena accesoria "por un año para que ejerza por cuenta propia o por terceros la actividad de periodismo", precisando que ello se debe a "que el sentenciado no cuenta con título profesional de periodista y menos se encuentra colegiado".
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>La sentencia suscrita por los señores vocales Morales Parraguez, Barboza Oré y Custodio Chafloque, con intervención como vocal ponente del señor Custodio Chafloque, tiene la condición de pena accesoria, en razón de que en lo principal, el ciudadano Luis Aguirre Pastor fue sentenciado a dos años de pena privativa de libertad suspendida acusado de la comisión de los delitos de difamación e injuria en agravio del ciudadano Modesto De la Cuba Esquerra.
>
>Como quiera que lo resuelto por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, afecta la libertad de expresión reconocida por el artículo 2º, inciso 4, de la Constitución Política y el artículo 162º de la misma Carta Magna, establece que corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad y que uno de ellos es, precisamente, la libertad de expresión, recurrimos a usted para que la Defensoría del Pueblo emita opinión sobre la resolución judicial ya señalada, en tanto ella implique una afectación a los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, cuya defensa ha sido encomendada por la Constitución a la Defensoría no sólo como mecanismo reparador sino, a la vez, en vía preventiva para evitar que situaciones similares se repitan, tal cual sugieren declaraciones de instituciones de Ancash y Lambayeque, ocurridas en los últimos tiempos.
>
>Para mayor ahondamiento, hacemos presente que la libertad de expresión ha sido reconocida por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y en el ordenamiento jurídico peruano, acudir a lo dispuesto por tales instrumentos, resulta fundamental para interpretar las normas constitucionales, pues según la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, los derechos que ella reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados sobre las mismas materias ratificados por el Perú. De esta manera, dicha Declaración Universal y los Tratados constituyen una fuente de uso obligatorio para interpretar los alcances de la libertad de expresión.
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>Agradeciendo la atención a la presente, hacemos propicia la oportunidad para expresar a usted los sentimientos de nuestra consideración y estima personal.
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>Atentamente,
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>Roberto Mejía Alarcón
>Presidente ANP
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>Erick Casiano Valdivieso
>Director - Area Legal
>Oficina de los Derechos Humanos
>del Periodista


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