miércoles, 16 de diciembre de 2009

Sancionan abogado por demorar gestion de litigante


DISCIPLINA. DECISIÓN LA ASUME LA PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Lima 16 de diciembre del 2009.

Corte de Lima sanciona a abogado por dilatar litigio
Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos
Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal .

La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.

Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.

El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.
La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.
Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.

Jurisprudencia

La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.
Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).

En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales
que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.

Fuente: El Peruano