martes, 18 de diciembre de 2007

Ley de la Fuerza y el uso





LEY DEL USO DE LA FUERZA:

SEGURIDAD JURÍDICA Y RESPETO A DERECHOS HUMANOS


La Presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, doctora Mercedes Cabanillas Bustamante, señalo que la ultima ley aprobada por el Congreso de la República, sobre las Reglas del Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional se encuentra enmarcada dentro de la Constitución.


Expresó, en ese sentido, que la ley se basa en el articulo 44º de la Constitución Política, que señala que entre los deberes primordiales del Estado, es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y en su artículo 137ª, en concordancia con el artículo 165ª del texto constitucional, disponen que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando así lo dispone el Presidente de la República.


Explico, también, que la ley aprobada obedece a la necesidad de que las Fuerzas Armadas posean seguridad jurídica en su accionar, tanto al asumir el control del orden interno como en los casos en que ha pedido de la respectiva autoridad política apoya a la Policía Nacional, cuando ésta por razones operativas necesita de ésta intervención. En ningún caso las Fuerzas Armadas actúan sin que previamente el Gobierno Nacional o la autoridad competente lo haya dispuesto o requerido, anotó la legisladora.


Ampliando sobre el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas, Mercedes Cabanillas precisó que en la Zona de Emergencia del Huallaga, las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional; y en el Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), también declarado en Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas ha asumido el control directo del orden interno.


"Esta es la razón por la cual es necesario establecer un marco jurídico que permita regular, mediante Reglas de Empleo de la Fuerza (REF), el accionar de las Fuerzas Armadas cuando –por legítima defensa, acción hostil o amenaza de ocurrencia- actúan en protección de las personas, bienes y la seguridad nacional" subrayó.


Dijo que las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas que debe seguir el personal militar de todos los niveles, en el planeamiento, conducción y

ejecución de operaciones o acciones militares en el territorio nacional l.


Cabanillas Bustamante manifestó que por ello se equivocan quienes expresan que esta ley permitirá ser usada para reprimir las protestas sociales, ya que solamente se podrá hacer uso de la fuerza cuando exista uso de armamento que amenace la vida o integridad personal del quienes están cumpliendo con el restablecimiento del orden interno.. Incluso, anotó, el artículo 8º del proyecto de ley establece pasos previos que el personal militar autorizado a intervenir debe cumplir como son: la advertencia, disuasición, acción intimidatoria y acción de rechazo.



Remarcó que la ley aprobada por el Pleno de Congreso ha considerado necesario que quede claramente establecido que las eventuales responsabilidades que puedan surgir en el ejercicio de la función militar sean materia de investigación, jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, lo cual es concordante con lo dispuesto tanto en el artículo 173º como en el inciso 1) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú


Enfatizó que el artículo 5ª de la ley regula los principios rectores, especialmente en el inciso a) referido al principio de legalidad, se establece expresamente que el personal militar debe actuar en estricta observancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según corresponda.

SERVICIO DE PRENSA

COMISIÓN DE DEFENSA