viernes, 4 de julio de 2008

Primera Reunion de Trabajo en Moquegua y PCM




SE CUMPLIÓ PRIMERA REUNIÓN DE TRABAJO EN MOQUEGUA



Moquegua 03 Julio 2008.- Dando cumplimiento al acta de acuerdos suscrito entre el Premier Jorge del Castillo, el Gobierno Regional y los Municipios Provinciales y Distritales del ámbito de la Región Moquegua; se llevó acabo la Sesión de Instalación de las Comisiones Técnicas para analizar lo referente a la ejecución de diversos proyectos de desarrollo, con presencia de la Congresista Hilda Guevara Gómez, el Vice Ministro de Minas Sr. Felipe Isasi; en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros el Sr. Manuel Figueroa, así como representes del Ministerio de Economía y Finanzas, agricultura, MINDES, FONCODES, Construyendo Perú entre otros.



Por la región Moquegua el presidente regional Jaime Rodríguez, los alcaldes provincias de Mariscal Nieto. Sánchez Cerro e Ilo, junto a ellos los alcaldes distritales quienes participaron en 5 Mesas de Trabajo distribuidas en SNIP, FONIPREL, MTC, Vivienda, Agua para Todos, Mejorando Mi Barrio; Salud Energía y Minas. Los programas Sociales: Construyendo Perú, FONCOCES, PRONAMACH, INABIF.



Durante la jornada, las autoridades regionales y locales analizaron los proyectos propuestos con los técnicos de los ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Educación, Salud y de la Mujer y Desarrollo Social.



Se conformaron cinco mesas técnicas que abordaron temas referidos al SNIP, Foniprel, agricultura, programas sociales, electrificación rural, entre otros.



La próxima reunión de trabajo ha sido programada para el 8 de agosto en la ciudad de Ilo, fecha para en la cual los alcaldes provinciales y distritales priorizarán los proyectos viables y recibirán asesoramiento técnico de los diferentes sectores para la correcta elaboración de estudios y/o proyectos de tal manera que se puedan ejecutar en el menor tiempo posible.



Considerando que ésta ha sido una reunión de naturaleza técnica, las autoridades y representantes del Poder Ejecutivo consensuaron en que los temas referidos al mecanismo de distribución del canon debe ser abordado en otro ámbito.



Las autoridades regionales y locales de Moquegua expresaron su satisfacción al concluir la jornada, pues considera que ha sido fructífera, puesto que se ha encaminado de manera eficiente la ejecución de estudios y proyectos de desarrollo a favor de sus localidades.



Congresista Hilda Guevara destacó el inicio al proceso de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Primer Ministro Jorge del Castillo el pasado 19 de junio. Así mismo señaló que la presencia de funcionarios del ejecutivo que mostraron predisposición y voluntad para encontrar soluciones concertadas con las autoridades locales. Confirmó que la próxima reunión se llevará acabo el 08 de agosto en la ciudad de y posteriormente en la Provincia General Sánchez Cerro.

Multan a los Gerentes y Funcionarios de las Empresas






Lima, 28 de junio de 2008

Por infracción a normas de protección al consumidor

Gerentes o administradores podrán ser multados por Indecopi


INDECOPI podrá multar hasta con 4 UIT a los directores, administradores, gerentes u otros representantes de empresas, por infracciones a la nueva Ley de Protección al Consumidor, además de la sanción que por el mismo concepto corresponda a la empresa infractora.

Si bien la norma señala que esta medida es excepcional y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, la Cámara de Comercio de Lima considera que este aspecto debe ser adecuadamente precisado, pues los representantes de las empresas sólo deben ser pasibles de sanción en tanto se demuestre que han actuado con dolo o negligencia grave en perjuicio de los consumidores.

Esta extensión de responsabilidad hacia los representantes de la empresa ha sido incorporada a la Ley de Protección al Consumidor, mediante Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley Complementaria del Sistema de Protección Consumidor, publicada el pasado 26 de junio, norma que entre otros aspectos, tiene las siguientes novedades:

Consumidores microempresarios
Las normas de protección alcanzan a los microempresarios, respecto de productos o servicios no relacionados con su negocio.

Diferenciación por medio de pago
Las diferencias de precio en función al medio de pago utilizado, deben ser comunicadas al consumidor, a través de carteles, avisos o similares.

Exoneración de responsabilidad
El proveedor se exonera de responsabilidad, si logra acreditar caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o negligencia en el propio consumidor, para no cumplir con lo ofrecido.

Servicio de reparación
En los servicios de reparación el prestador del servicio debe dejar constancia escrita del estado en que recibe el bien. El consumidor podrá dejar en dicho documento cualquier observación o comentario sobre el particular.

Productos remanufacturados
Cuando se ofrecen productos remanufacturados debe informarse esta circunstancia al consumidor.

Venta a crédito
El proveedor está obligado a informar los detalles del crédito, sobre todo intereses y comisiones, que deben calcularse sobre el precio de contado. El proveedor estará obligado a informar la tasa de costo efectivo anual (que incluye todas las cuotas, por monto del principal e intereses, los cargos y comisiones, gastos por servicios de terceros, seguros, etc.).

Multas
Las multas – que actualmente tienen un tope de 100 UIT, sin mínimo – podrán ser entre 20 UIT, para infracciones leves; hasta 100 UIT para infracciones graves; y hasta 300 UIT para infracciones muy graves.

Reclamos
Los reclamos de los consumidores deben ser atendidos por el proveedor, en un plazo máximo de 30 días calendario.

Rotulado
Los alimentos respecto de los cuales se hace una declaración de propiedades nutricionales, debe ser rotulado con una declaración de nutrientes y de las cantidades respectivas.

Redondeo de precios
Se prohíbe el redondeo en perjuicio del consumidor.

Lista de consumidores que no deseen recibir promociones a distancia
Los proveedores deben excluir de sus destinatarios de correo electrónico, mensajes de texto a celular, llamada telefónica o similares, a las personas que soliciten su inscripción en un registro que estará a cargo de INDECOPI.

Reglas generales de contratos de consumo
No deben incluirse cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor.

Los consumidores tienen derecho a desvincularse del contrato, usando la misma forma, lugar y medios a través de los cuales fue celebrado el contrato.
No existe prórroga tácita o automática; debe mediar el consentimiento expreso del consumidor.

Líneas de crédito
El contrato de otorgamiento debe contener el monto de la línea de crédito asignada y las condiciones respectivas.

Depósitos CTS
El proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del depósito y la tasa de rendimiento efectiva anual, a través de una hoja resumen, con la firma del proveedor y consumidor

TUO
El texto único ordenado de esta norma debe ser aprobado en el plazo de 120 días calendarios, contados a partir del 27.06.2008